Sentencia N° 48 — Sala Plena del TSJ, 26 de octubre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 48, Exp. 2012-000279, 07/04/2015
Expediente2012-000279
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada entre dos tribunales en un caso de adopción plena. Se determinó que el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes era el competente para conocer de la solicitud de adopción de la ciudadana KATHERINE ELIZABETH JIMÉNEZ SALAS, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL VARELA FREIRE. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la especialidad de la materia de adopción, que corresponde a los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, independientemente de la edad de la persona a ser adoptada.

Extracto de la motiva

La solicitud que inicia el presente procedimiento se presentó en fecha 5 de marzo de 2012, ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se declaró incompetente “por cuanto en la presente solicitud de ADOPCIÓN PLENA, se encuentra incluido (sic) dos niñas de nombres ELIZABETH ALEJANDRA y ALEJANDRA KATHERINE, y es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas”; y declinó su conocimiento en el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste mediante decisión de fecha 5 de noviembre de 2012, se declaró incompetente, con fundamento en que: (…) en la presente solicitud no se encuentran niños, niñas o adolescentes como legitimados activos o pasivos en el procedimiento, que hagan necesario (sic) la intervención del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes en el presente juicio” y “las hijas niñas del adoptante pueden opinar con respecto a la Adopción, pero no por ello debe aplicarse el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para tramitar una Adopción de un mayor de edad (…) Respecto de la competencia de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes en materia de adopción, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Artículo 177: Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Omissis) Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: (Omissis) i) Adopción y nulidad de adopción. Esta norma atributiva de competencia a los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes en materia de adopción, lo hace sin distinguir si la adopción se trata de personas mayores de edad o de niños, niñas o adolescentes, por lo que al no hacer distinción el legislador tampoco le es dado hacerla al intérprete. En consecuencia, al tratarse de un procedimiento de adopción serán siempre competentes los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, independientemente de la edad de la persona a ser adoptada.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada entre el Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir de la solicitud de adopción de la ciudadana KATHERINE ELIZABETH JIMÉNEZ SALAS, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL VARELA FREIRE, asistido por el abogado JESÚS RAFAEL GARCÍA NOVOA es el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

adopcióncompetenciatribunales

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