Sentencia N° 48 — Sala Plena del TSJ, 16 de mayo de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 48, Exp. 2011-000401, 10/10/2012
Expediente2011-000401
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. El conflicto surgió tras la declaración de incompetencia de ambos tribunales para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la asociación civil PROVIVIENDA LA CUMBRE contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
La Sala determinó que la competencia para conocer y decidir la causa corresponde al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, dado que la materia en cuestión es de naturaleza agraria. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas competenciales vigentes al momento de la presentación de la demanda, así como en la naturaleza del ente demandado, que es un organismo estatal agrario.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Agrario Superior correspondiente y notificar a los tribunales involucrados sobre la decisión tomada por la Sala Plena.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aprecia de las actas que obran en autos, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la controversia competencial suscitada entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, que el presente conflicto de no conocer se configuró en el momento procesal en que el último órgano jurisdiccional mencionado manifiesta carecer de atribuciones para sustanciar y decidir la cuestión debatida en esta causa, lo cual aconteció el 29 de julio de 2011; fecha ésta, se reitera, en la que el referido órgano judicial profiere la sentencia contentiva de la declaratoria de incompetencia.
En consecuencia, la controversia competencial bajo examen se subsume en lo previsto en el numeral 3 del articulo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del 1° de octubre de 2010, cuya norma legislativa contempla que la Sala Plena es la competente para dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia en la materia afín a la de ambos.
En este sentido, observa la Sala que en el caso de autos el conflicto se ha suscitado entre órganos judiciales que no tienen un superior común y pertenecen a diferentes ámbitos materiales de competencia, toda vez que forman parte de jurisdicciones distintas, vale decir, uno a la jurisdicción Civil y el otro a la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia.
2) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay.
3) Se ordena REMITIR el expediente al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, y notificar del presente acto jurisdiccional al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia.