Sentencia N° 48 — Sala Plena del TSJ, 14 de abril de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 48, Exp. 2009-000195, 30/09/2010
Expediente2009-000195
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2010-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se pronunció sobre la solicitud de desestimación de una denuncia presentada por ciudadanos contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías. La denuncia alegaba la utilización de niños en actos políticos, lo que supuestamente contravendría derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA). La representación del Ministerio Público argumentó que la denuncia carecía de fundamento penal y no cumplía con los requisitos necesarios para iniciar una investigación.
Extracto de la motiva
La Sala Plena, en cuanto al rol del Fiscal o la Fiscala General de la República en el marco del procedimiento del antejuicio de mérito, en sentencia N° 6 del 14 de enero de 2010, estableció lo siguiente: ‘La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numerales 2 y 3, en concordancia con su único aparte, le asigna a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la atribución de declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y de otros Altos Funcionarios, estableciendo de igual modo los lineamientos fundamentales del procedimiento para determinar su responsabilidad penal. Tales lineamientos, respecto al procedimiento del antejuicio, son recogidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal, el cual se inicia a instancia del Fiscal o de la Fiscala General de la República, bien se trate de delito de acción pública o bien de delitos enjuiciables a instancia de la parte agraviada.’
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, solicitamos respetuosamente que se inicien las investigaciones correspondientes, a los fines de determinar con base en los hechos antes narrados en el presente escrito, si efectivamente se cometió un hecho ilícito y si el presidente de la República tiene responsabilidad en el mismo…”.