Sentencia N° 48 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 48, Exp. 2006-00139, 28/11/2006
Expediente2006-00139
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil y la Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala asumió la competencia para decidir el asunto, considerando que el interés de una menor de edad estaba involucrado en la solicitud de entrega material de un inmueble. Se determinó que la Sala de Juicio N° 3 era la competente para conocer del caso, dado que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que los tribunales de protección tienen competencia en asuntos patrimoniales que involucren a menores.
Extracto de la motiva
La regulación concreta contenida en el mencionado artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que hace al ámbito de los asuntos patrimoniales y del trabajo (Parágrafo Segundo), atribuye a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente (y por ende, a toda la jurisdicción especial) competencia en las siguientes materias: Administración de los bienes y representación de los hijos; Conflictos laborales; Demandas contra niños y adolescentes; Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. Recalca la Sala que el literal c) de la norma citada atribuye a los órganos de la referida jurisdicción especial el conocimiento y decisión de las demandas incoadas contra niños y adolescentes, lo cual evidentemente, implica la competencia de estos órganos para conocer de los juicios en los cuales los niños y adolescentes figuren como demandados o accionados en la relación procesal.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Sala de Juicio Nº III del Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer de la solicitud de entrega material propuesta por NORMAN MUGUELINA MOYA PONCE contra YANYN MARISELA VELOZ MARIN. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la mencionada Sala de Juicio.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunalesmenoresentrega materialjurisdicciónprotección del niñocompetenciacivil