Sentencia N° 48 — Sala Plena del TSJ, 1 de noviembre de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 48, Exp. 2000-82, 04/12/2003
Expediente2000-82
PonenteDr. RAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana abogada Maria Cristina Reverón Trujillo denunció ante la Sala Plena del TSJ la interferencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en su autonomía jurisdiccional. La Sala analizó la solicitud y concluyó que la orden de la Comisión para realizar visitas carcelarias no menoscaba la función jurisdiccional de los jueces de control, sino que buscaba mejorar la administración de justicia. Finalmente, se declaró inadmisible la solicitud interpuesta por la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En el presente caso se plantea una supuesta interferencia de la Comisión de Reestructuración del Sistema Judicial en la autonomía jurisdiccional de la Juez de Control Nº 33 del referido Circuito Judicial. Al respecto se observa que dicha Comisión, al ordenar a la Presidencia del Circuito Judicial, conformar equipos integrados por jueces de control, de ejecución y defensores públicos, para que efectuaran visitas carcelarias, ello no menoscaba la función jurisdiccional y, por el contrario, tiende a que se hagan efectivos los fines que se persiguen con las visitas carcelarias, de gran utilidad para el mejoramiento de la administración de una justicia eficiente. El artículo 49, numeral 3º, de la Constitución, entre los principios de la tutela judicial efectiva, establece la garantía del juez imparcial y, por su parte, el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. Del contexto de dichas disposiciones se infiere que la interferencia, a la cual hacen mención las normas señaladas, es la de cualquier órgano de los Poderes del Estado, no siendo el caso de autos. Esta Sala encuentra procedente destacar que, para el momento en que, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, ordenara la realización de las referidas visitas carcelarias (08/02/2000), este organismo tenía, entre sus competencias, la inspección y vigilancia de los tribunales y defensorías públicas (artículo 22, único aparte, del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público). Por lo tanto, era obligatorio para los jueces acatar las instrucciones impartidas por dicha Comisión, las cuales, por lo demás, estaban dirigidas a conocer la situación de los detenidos y coadyuvar, en esta forma, con los fines de la administración de justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara inadmisible la solicitud interpuesta por la ciudadana abogada Maria Cristina Reverón Trujillo, Jueza Trigésimo Tercera en Función de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interferenciaautonomía jurisdiccionalvisitas carcelariasCódigo Orgánico Procesal PenalComisión de Funcionamientojusticia eficientejueces de controltutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca