Sentencia N° 48 — Sala Plena del TSJ, 29 de octubre de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 48, Exp. 2002-0106, 29/10/2002
Expediente2002-0106
PonenteFranklin Arrieche Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio de Merito
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
El ciudadano Alejandro Terán Martínez, en representación de la Asociación Civil de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela, presentó una querella contra los Magistrados Iván Rincón Urdaneta y José Manuel Delgado Ocando, alegando su implicación en un delito de peculado relacionado con un acuerdo energético con Cuba. La Sala Plena del TSJ, tras examinar la solicitud, concluyó que no había fundamentos suficientes para admitir la querella, considerando que las acusaciones carecían de lógica y no estaban respaldadas por pruebas adecuadas. Finalmente, se declaró que no ha lugar a la admisión de la querella presentada.
Extracto de la motiva
Este Juzgado de Sustanciación, llevado a cabo un detallado examen de la solicitud interpuesta, pasa a resolver con base en las siguientes consideraciones: El 1 de octubre de 2002, el ciudadano Alejandro Terán Martínez, actuando en representación de la Asociación Civil de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela, interpuso solicitud por vía de la cual incoó antejuicio de mérito contra los ciudadanos Magistrados José Manuel Delgado Ocando e Iván Rincón Urdaneta. De la solicitud se desprende que la solicitante estima que los Magistrados denunciados incurrieron en hecho delictivo, al conocer y decidir el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el último aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, por no haber limitado, a través de su decisión, las facultades concedidas en la mencionada disposición legal al Presidente de la República, ya que, si ello hubiere sucedido así, “este no hubiere podido firmar el Acuerdo Energético con la República de Cuba”, además de haber decidido con retraso dicha causa. Por tales motivos, consideró que los denunciados fueron cooperadores en el delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. En tal sentido, para fundamentar la verosimilitud de sus alegatos, presentó copia fotostática de la decisión del 24 de septiembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional, que declaró con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad propuesto contra la mentada disposición legal, por los ciudadanos Andrés Velásquez, Elías Matta y Enrique Márquez, asistidos por la abogada Valentina Gómez Millán. Del estudio de la solicitud interpuesta sólo puede concluirse que el representante de la peticionaria denuncia lo que constituye un imposible jurídico, como es que a través de una decisión judicial, suscrita con posterioridad al Convenio a que se ha hecho referencia y por un órgano del Poder Judicial cuyas atribuciones en nada guardan relación con la dirección de la política internacional de la República, como lo es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (integrada además por cinco Magistrados), aquellos denunciados hayan cooperado con el Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, para la comisión del supuesto delito de Peculado en la suscripción del Acuerdo Energético con la República de Cuba. Una afirmación de tanta gravedad, que de su sola lectura permite apreciarse su infactibilidad, y que no ha sido apoyada en elementos probatorios, no puede encuadrar en el procedimiento sentado en el fallo Nº 1.331 del 20 de junio de 2002, de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, motivo por el cual este Juzgado de Sustanciación estima que no ha lugar a la admisión de la querella presentada, y así se decide.
Dispositiva
Por las motivaciones expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR a la admisión de la querella presentada por el abogado Alejandro Terán Martínez, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DE JURISTAS Y ABOGADOS LITIGANTES DE VENEZUELA, contra los ciudadanos Magistrados IVAN RINCÓN URDANETA y JOSE MANUEL DELGADO OCANDO. Notifíquese, publíquese y regístrese. En Caracas, a los (29) días del mes de Octubre de 2002. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
Palabras clave
antejuicio de meritopeculadoquerellamagistradosacuerdo energeticolegitimidadderecho penalconstitucional