Sentencia N° 47 — Sala Plena del TSJ, 16 de marzo de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 47, Exp. 2015-000108, 02/06/2016
Expediente2015-000108
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2016-03-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, en relación a un juicio seguido contra dos adolescentes por delitos de hurto. La Sala determinó que es incompetente para conocer la solicitud de regulación, ya que la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, es la autoridad competente para decidir sobre el asunto. Se ordenó remitir el expediente a dicha Corte para su resolución.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en primer lugar, determinar su competencia para conocer y decidir sobre la regulación planteada en la presente causa por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y, al respecto, observa que el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: ‘Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia...’ De la lectura de dichas disposiciones y de su interpretación adecuada se concluye que cuando un tribunal se declare incompetente por la materia o el territorio para conocer sobre una causa y la remita a otro tribunal que, en igual sentido, se declare incompetente, corresponderá al más Alto Tribunal del país, hoy denominado Tribunal Supremo de Justicia, decidir cuál será el órgano judicial al cual le corresponda conocer del asunto que suscitó la regulación...
Dispositiva
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al cual le fue remitido el expediente por el Tribunal Primero de Control, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Coro, con ocasión del juicio seguido contra dos adolescentes (cuya identidad se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos en el numeral 1 del artículo 453, del Código Penal y en el artículo 470 eiusdem. SEGUNDO: Que es COMPETENTE la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conocer y decidir dicha regulación de competencia. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la precitada Corte de Apelaciones a objeto que decida la regulación de competencia.