Sentencia N° 47 — Sala Plena del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 47, Exp. 2010-000058, 14/08/2013
Expediente2010-000058
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónNo es competente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por María Mery Montilla Aldana, quien buscaba la inserción de su acta de nacimiento. El tribunal de origen se había declarado incompetente por territorio, lo que llevó a la solicitante a impugnar dicha decisión. La Sala Plena determinó que no era competente para resolver la solicitud y que correspondía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decidir sobre la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
El Código de Procedimiento Civil establece la solicitud de la regulación de competencia a instancia de parte, como un mecanismo procesal que permite impugnar las decisiones de los juzgados, en lo relativo a pronunciamientos sobre la competencia para el conocimiento de determinada causa, indicando, en este sentido, lo siguiente: Artículo 67.- La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección. …omissis… Artículo 69.- La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada… …omissis… Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación… (resaltado de esta Sala). Del texto de los artículos transcritos se desprende que en el supuesto de que un juez se declare incompetente, por la materia o el territorio, para conocer sobre una causa y las partes usen como medio de impugnación de esa decisión el recurso de regulación de competencia en un plazo de cinco (5) días después de proferido el fallo, deberá remitirse copia de esa solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del órgano judicial que emitió el pronunciamiento, a objeto de que se resuelva la incidencia procesal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO ES COMPETENTE para resolver la solicitud de regulación de competencia intentada por la ciudadana MARÍA MERY MONTILLA ALDANA contra la sentencia de fecha 1° de marzo de 2010, emitida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que CORRESPONDE resolver la solicitud de regulación de competencia planteada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte de la distribución. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales correspondientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.