Sentencia N° 47 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 47, Exp. 2006-00137, 28/11/2006
Expediente2006-00137
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. La Sala asumió la competencia para decidir el caso, considerando que la demanda fue interpuesta antes de la creación de los tribunales contenciosos tributarios, aplicando el principio de perpetuatio fori.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que los Tribunales Contenciosos Tributarios se crearon mediante Resolución N° 1.459 del 25 de agosto de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766 del 2 de septiembre de 2003; y que el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, tiene la competencia territorial de los Estado Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy. Sin embargo, la demanda a que se contrae el presente asunto se propuso el 29 de agosto de 2002, es decir, antes de la creación de los Tribunales Contenciosos Tributarios a que se refiere el artículo 333 del Código Orgánico Tributario. Por esta razón, esta Sala no puede sino aplicar el principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa".
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la competencia para conocer y decidir la demanda de ejecución de crédito fiscal intentada por los abogados ANDRÉS VALIÑO y ESTRELLA RANUARE, actuando como representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Centro Occidental, contra de la sociedad mercantil HIDROLARA, C.A.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunales contenciosos tributariosejecución de crédito fiscaljurisdiccióncompetenciaCódigo Orgánico TributarioSENIATHIDROLARA