Sentencia N° 47 — Sala Plena del TSJ, 20 de octubre de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 47, Exp. 03-086, 25/11/2004
Expediente03-086
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social, relacionado con un juicio de divorcio. La Sala de Casación Social se declaró incompetente al considerar que la única hija de los cónyuges había alcanzado la mayoría de edad, lo que suprimía su competencia. Por su parte, la Sala de Casación Civil argumentó que la competencia se determina por la situación existente al momento de la presentación de la demanda, aplicando el principio de jurisdicción perpetua. Finalmente, la Sala Plena decidió que corresponde a la Sala de Casación Social conocer del recurso de casación, dado que la situación fáctica en el momento de la demanda involucraba a un menor.
Extracto de la motiva
Cuando declinó su competencia, la Sala de Casación Social estimó que la decisión del recurso de casación en el juicio que, por divorcio, siguen los ciudadanos Alix Teresa González de Pérez y Marcial Antonio Pérez le correspondía a la Sala de Casación Civil, por cuanto cesó la causa que daba lugar a la atribución legal de la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que la única hija adolescente cumplió la mayoría de edad para el momento del anuncio del recurso de casación, con lo cual se suprimió la competencia de la Sala de Casación Social para el conocimiento de dicho recurso. Por su parte, la Sala de Casación Civil estimó que, de conformidad con el principio de jurisdicción perpetua, la competencia se mantiene inmodificable, en razón de la situación fáctica que existía en el momento de interposición de la demanda, por ello es irrelevante que la adolescente cumpliera la mayoría de edad en el curso del juicio de divorcio de sus padres. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Social el conocimiento del recurso de casación que está pendiente, a tenor de lo que dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que compete a la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal el conocimiento del recurso de casación que se anunció y formalizó, con ocasión de la demanda de divorcio que incoó la ciudadana ALIX TERESA GONZÁLEZ DE PÉREZ contra el ciudadano MARCIAL ANTONIO PÉREZ, Sala a la cual deberán remitirse los autos inmediatamente.
Palabras clave
divorciocompetenciacasacionmayoria de edadjurisdiccion perpetuaproteccion de menores