Sentencia N° 47 — Sala Plena del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 47, Exp. 03-0097, 25/11/2003
Expediente03-0097
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Iván Rincón Urdaneta, decidió sobre la recusación interpuesta por GMGM SERVICIOS LTDA contra los Magistrados de la Sala Político-Administrativa. La recusación se basó en la supuesta manifestación de opinión de los Magistrados sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente. Tras analizar los alegatos, la Sala concluyó que no se configuraba la causal de recusación, ya que la decisión impugnada no implicaba prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

El artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendida ésta como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede establecido un concepto indubitable sobre el fondo de la controversia sometida a su conocimiento. Asimismo, precisa quien preside esta Sala, que ni la decisión que motivó la recusación que nos ocupa, ni los argumentos expuestos en ésta, impiden de ninguna manera el acceso a la justicia de la recusante, pues existen diversas fases en el proceso principal -lapso probatorio- a lo largo de las cuales la recusante podrá alegar y demostrar los argumentos que estime necesarios en defensa de sus intereses y desvirtuar los alegatos formulados por la contraparte.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Presidente de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación de los Magistrados de la Sala Político-Administrativa, Levis Ignacio Zerpa, Yolanda Jaimes Guerrero y Hadel Mostafá Paolini, interpuesta por GMGM SERVICIOS LTDA, de conformidad con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

recusacionmagistradosacceso a la justiciadocumento administrativoCódigo de Procedimiento Civilvalor probatorioGMGM SERVICIOS LTDARepública Bolivariana de Venezuela

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