Sentencia N° 47 — Sala Plena del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 47, Exp. 2001-026, 29/10/2002
Expediente2001-026
PonenteRAFAEL A. HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social, relacionado con un recurso de regulación de competencia interpuesto por varias sociedades mercantiles. La Sala analizó las competencias de cada sala y determinó que la Sala de Casación Social era la competente para conocer del caso, basándose en la normativa vigente y en la interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Plena, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 42 y en el artículo 43, ambos de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dilucidar el conflicto surgido entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal, a los fines de determinar la Sala competente para conocer y decidir el recurso incoado por las sociedades mercantiles demandadas, representadas por el abogado Hugo Bolívar Bolívar. A tal efecto se observa: La Sala Político Administrativa, en su decisión de fecha 19 de febrero de 2002, señaló que “...en el presente caso se ha planteado la incompetencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas por el territorio, toda vez que a juicio de la parte demandada le corresponde conocer a un juzgado laboral de la circunscripción judicial del Estado Miranda, y en virtud de que no existe un Tribunal Superior común en materia laboral, común a la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la del Estado Miranda, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia, efectivamente, corresponde a este Alto Tribunal” (sic). Asimismo sostuvo que “...el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deroga expresamente la competencia de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal para conocer de los asuntos en materia agraria, laboral y de menores, por cuanto atribuye el conocimiento de los mismos a la recientemente creada Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia”, y que “[e]n el caso de autos, la controversia está referida a un asunto laboral entre particulares, y en tal virtud, (...) corresponde a la Sala Social de este Alto Tribunal la regulación de competencia propuesta”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer y decidir sobre la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el abogado Hugo Bolívar Bolívar, apoderado judicial de las sociedades mercantiles demandadas, contra la decisión de fecha 15 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala de Casación Social.
Palabras clave
regulacion de competenciaconflicto de competenciasala plenasala de casacion socialjuzgado de trabajoprestaciones socialesincompetencia territorial