Sentencia N° 46 — Sala Plena del TSJ, 12 de abril de 2023
TSJ/SP, Sent. N° 46, Exp. 2021-000001, 19/07/2023
Expediente2021-000001
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-12
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho la solicitud de revisión presentada por Arturo Celestino Soto Loreto contra la decisión N° 0219 de la Sala Constitucional. Se argumenta que la Sala Plena carece de facultades para revisar sentencias de la Sala Constitucional, lo que hace que la solicitud sea inadmisible. La decisión se fundamenta en la prohibición expresa de la ley que impide el control judicial sobre las decisiones de este máximo tribunal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, ciertamente cada una de las Salas de este Alto Tribunal debe garantizar la integridad de la Constitución, pero dentro de los límites de sus respectivas competencias; así las cosas, cabe destacar que no está contemplada para la Sala Plena, bajo el imperio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la posibilidad de revisar sentencias dictadas por la Sala Constitucional, o por cualquier otra Sala de este Alto Tribunal, como lo indica el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que reza: Artículo 3. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley. Como se observa, la competencia de la Sala Plena se limita a conocer del antejuicio de mérito, y dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias “materiales”, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos, pues en definitiva, el funcionamiento en Pleno de este alto Tribunal se sustenta en que las competencias que tiene asignadas son de tal trascendencia, que el Constituyente estimó que deben ser del conocimiento de la totalidad de los Magistrados integrantes del Tribunal Supremo de Justicia, sin que su conformación implique una superioridad con relación al resto de las Salas, tal como lo sostuvo la Sala Constitucional, en la sentencia número 158 del 28 de marzo de 2000, recaída en el caso Micro Computers Store, S.A., ratificada, entre otras, en el fallo número 1.469 de fecha 06 de agosto de 2004, que señaló lo que a continuación se transcribe: “(…) esta Sala observa que, dentro de la configuración de los tribunales de la República, el Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia) es el órgano máximo dentro de la administración de justicia, no estando sus decisiones sujetas a control de otro órgano, por estar el mismo en la cúspide del Poder Judicial. En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia funciona tal como dispone el artículo 262 de la Constitución de 1999, en Sala Plena, en Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social. Igualmente observa la Sala, que dentro de la estructura del Alto Tribunal, no se encuentra una Sala que tenga preeminencia sobre el resto de las mismas, ya que tal como quedó expuesto, todas las Salas conservan el mismo grado de jerarquía dentro de dicho órgano, atendiendo a las materias que le competen a cada una de ellas (…)” (Destacado de esta Sala Plena).
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión planteada por el ciudadano Arturo Celestino Soto Loreto, respecto de la decisión N° 0219, dictada por la Sala Constitucional el 02 de diciembre de 2020, en el asunto N° 20-0078.