Sentencia N° 46 — Sala Plena del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SP, Sent. N° 46, Exp. 2019-0000057, 01/11/2022
Expediente2019-0000057
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónCOMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia planteada

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de Barinas, uno civil y otro de protección de niños, niñas y adolescentes, en relación a una demanda de partición y liquidación de comunidad. Se determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la demanda involucra los intereses de una menor de edad. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la protección especial de los derechos de los niños y adolescentes en situaciones que afectan su bienestar.

Extracto de la motiva

Corresponde en primer término, determinar si esta Sala Plena es competente para resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, en tal sentido, observa: El Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sus Artículos 69, 70 y 71, establece un mecanismo de ordenación procesal que es la regulación de competencia, la cual puede presentarse por dos vías, en primer lugar, a instancia de parte, como medio de impugnación contra la decisión de un juez que se pronuncie en relación con su competencia para conocer o no de un asunto y como segunda vía, de oficio, en aquellos casos en los que dos jueces declaren su incompetencia, por razón de la materia o el territorio, y el último de ellos plantee dicha controversia. El referido Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, es claro al atribuirle a este Máximo Tribunal la competencia para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en situaciones como la de autos, entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, situación en la cual no existe un juzgado superior común a los tribunales en conflicto, sin embargo, la norma no establece cuál de las Salas que conforman a este Máximo Tribunal es la llamada a resolver dicha regulación. Lo anterior se encuentra igualmente previsto en el Artículo 266, Numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual atribuye al Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia planteada de oficio, como consecuencia del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el ya mencionado Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de partición y liquidación de comunidad de hecho es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. 3.- REMÍTASE la causa al mencionado Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas.

Palabras clave

competenciaconflictotribunalesprocedimientojusticianiñosadolescentes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca