Sentencia N° 46 — Sala Plena del TSJ, 11 de mayo de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 46, Exp. 2018-000045, 25/06/2019
Expediente2018-000045
PonenteDR. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de pensión alimentaria entre la ciudadana Sophie Marie Paule Hardy y el ciudadano Claudio Tranquillini Serdoz. La Sala de Casación Civil había declarado su incompetencia, remitiendo el expediente a la Sala Plena para que determinara el órgano jurisdiccional competente. La Sala Plena concluyó que el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta es el competente para conocer de la solicitud de carta rogatoria emanada del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú, Costa Rica.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, este Juzgado considera que la presente rogatoria debe ser conocida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 numeral 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una decisión en un procedimiento contencioso, en consecuencia, se declara este Tribunal INCOMPETENTE para conocer y tramitar la presente rogatoria, relacionado con la causa SOPHIE MARIE PAULE HARDY, contra CLAUDIO TRANQUILINI SERDOZ, emanada Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Domestica de escazú (Sic), República de Costa Rica, y declina su competencia al Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse de una orden de ejecutoriedad de una decisión dictada en un asunto contencioso en un Juzgado Extranjero.
Dispositiva
Se declara competente el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para conocer de la solicitud de Carta Rogatoria librada por el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú, San José, de la República de Costa Rica.