Sentencia N° 46 — Sala Plena del TSJ, 16 de marzo de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 46, Exp. 2015-000069, 02/06/2016
Expediente2015-000069
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2016-03-16
DecisiónCompetente para decidir la regulación de competencia planteada de oficio

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en el Estado Zulia, relacionado con la solicitud de execuátur de una sentencia de divorcio emitida en España. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, dado que no existía una sala con competencia material afín a ambos órganos jurisdiccionales involucrados. Finalmente, se declaró competente para conocer de la solicitud de execuátur, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

La Sala Plena observa que se está ante un proceso contencioso de divorcio, por lo que sería competente para conocer de la pretensión de autos el Tribunal Supremo de Justicia, restando verificar si con ocasión del fallo judicial español se afectan directamente derechos e intereses de niños o adolescentes, aspecto fundamental para precisar si el conocimiento del fondo del asunto corresponde a la Sala de Casación Civil o a la Sala de Casación Social, en caso negativo o afirmativo, respectivamente. En este orden de ideas, en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Alicante, España, se expresa que: “En el presente caso de la prueba practicada resulta que el matrimonio ha durado poco más de dos años, durante los cuales la esposa se ha dedicado al cuidado de la familia, quedando la misma al cuidado del hijo menor…”. De acuerdo al extracto transcrito, la sentencia proferida en España afecta derechos e intereses de un niño o adolescente (“hijo menor” es el término usado en la sentencia referida), por lo cual la competencia para resolver el execuátur de marras corresponde a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio vinculante desarrollado por la Sala Constitucional, mediante la sentencia nro. 51 del veinte (20) de febrero de 2014, antes aludida.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para decidir la regulación de competencia planteada de oficio, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. 2) Que el ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE para conocer de la solicitud de execuátur de la sentencia nro. 101/2010, emitida el veintidós (22) de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Alicante, España, mediante la cual declaró “… la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha 18 de junio de 2007, entre las partes, D. JUAN DE DIOS IBÁÑEZ VALDERRAMA y DÑA. NORELÍN (sic) DEL VALLE QUINTERO, con los efectos legales inherentes a dicha declaración…”, es la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. 3) Se ordena REMITIR el expediente a la Sala de Casación Social.

Palabras clave

execuáturdivorciocompetencianiñosadolescentessentencias extranjeras

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