Sentencia N° 46 — Sala Plena del TSJ, 12 de marzo de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 46, Exp. 2007-000197, 14/08/2014
Expediente2007-000197
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaPenal
Tipo de recursoSobreseimiento
Fecha de la decisión2014-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Mónica Andrea Rodríguez Flores, en relación a la denuncia interpuesta contra Hugo César Cabezas Bracamonte por el delito de contumacia. La Sala fundamenta su decisión en la prescripción de la acción penal, ya que el hecho imputado no es típico y ha transcurrido el tiempo establecido por la ley para su persecución penal. Se establece que el Ministerio Público tiene la titularidad de la acción penal y que, en este caso, no se han demostrado elementos suficientes que configuren un hecho punible. La Sala concluye que la conducta del denunciado no puede considerarse como contumaz, dado que se encontraba impedido de comparecer por causas justificadas, lo que excluye la antijuridicidad del hecho. Finalmente, se ordena la notificación al ciudadano Hugo César Cabezas Bracamonte y se da por terminado el procedimiento, ordenando el archivo definitivo de las actuaciones.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 84 del 28 de noviembre de 2013, citó lo que sostuvo el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Plena en decisión número 62, del 1° de noviembre de 2006, en relación con el significado del término “típico” en las Ciencias Jurídicas, en los siguientes términos: “En las ciencias jurídicas el vocablo ‘típico’ traduce lo peculiar, característico, símbolo representativo, todo aquello que incluye en sí la representación de otra cosa y, a su vez, e ra poner de relieve que es imprescindible que la antijuricidad esté determinada de una manera precisa e inequívoca. Su significación conceptual se simboliza en el tipo, esto es, en el ‘injusto descrito concretamente por la ley en sus diversos artículos, y a cuya realización va ligada la sanción penal (Mezger, citado por Jiménez Huerta)’. Así, el principio del nullum crimen nulla poena sine lege, consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 49.6, logra la necesaria dinámica y funcionalidad a través de la doctrina de la tipicidad, permitiendo afirmar que toda conducta típica está integrada por dos componentes fundamentales, su parte objetiva (aspecto externo de la conducta o comportamiento) y su parte subjetiva (voluntad), las cuales deben encajar en la parte objetiva y en la parte subjetiva del tipo penal…

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA, para conocer la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada el 30 de octubre de 2007, por la ciudadana Mónica Andrea Rodríguez Flores, Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia ante las Salas de Casación, Sala Plena y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada con motivo de la denuncia interpuesta por los ciudadanos Diputados electos a la Asamblea Nacional (período 2000-2005), Danilo Pérez Monagas, Germán Romero, Nicolás Sosa, Leonardo Palacios, Víctor Cedeño, Jesús Enrique Vásquez y María Cruz de Dugarte, contra el ciudadano Hugo César Cabezas Bracamonte. TERCERO: SE ORDENA la notificación del ciudadano Hugo César Cabezas Bracamonte, Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. CUARTO: SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

sobreseimientoacción penalMinisterio Públicodelitoprescripciónjurisprudencia

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