Sentencia N° 46 — Sala Plena del TSJ, 16 de febrero de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 46, Exp. 2010-000235, 10/10/2012
Expediente2010-000235
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Militar Undécimo de Control y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Táchira. Se determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Tribunal Militar, dado que la solicitud de medidas cautelares se relaciona con la seguridad de la nación y no con materia agraria. La Sala concluyó que las acciones de las familias en la zona de seguridad del Fuerte Murachí podrían constituir delitos bajo la legislación militar.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia infiere de los términos de la petición presentada por la Fiscalía Militar, vale decir, del escrito de SOLICITUD DE MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS; del conjunto de actuaciones realizadas con ocasión a la ejecución de las medidas judiciales precautelativas dirigidas a proteger y desalojar de la zona de seguridad del “Fuerte Murachí” a las personas que ocupaban parte de su lote de terreno; de los resultados arrojados por el análisis de la problemática de los ranchos que se encuentran ubicados al lado derecho de la zona norte de los terrenos del fuerte antes mencionado; y, de la inspección técnica practicada por la Coordinación General ORT Táchira, que el asunto que se debate en este procedimiento judicial implica la resolución de un conflicto generado por la realización de actividades en una zona de seguridad en contravención al régimen jurídico que la regula, lo cual puede configurarse en conductas tipificadas como delitos en el ordenamiento jurídico militar, por consiguiente, la presente causa le corresponde conocerla a la jurisdicción militar.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Tribunal Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto le corresponde al Tribunal Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en consecuencia, se ordena devolver el expediente a los fines de que continúe conociendo de la presente causa. 3) Se ordena NOTIFICAR de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.