Sentencia N° 46 — Sala Plena del TSJ, 14 de julio de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 46, Exp. 2007-00101, 23/09/2010
Expediente2007-00101
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2010-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desestimación de una denuncia interpuesta por Freddy José Siso Rivas contra el Presidente de la República. La denuncia se basaba en un artículo de prensa y carecía de los elementos necesarios para constituir un hecho punible. La Sala consideró que la denuncia no revestía carácter penal y aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Décimo Sexto, declarando su competencia para conocer del asunto. Finalmente, se declaró con lugar la solicitud de desestimación y se ordenó la devolución de las actuaciones al Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La denuncia presentada por el ciudadano Freddy José Siso Rivas carece de los requisitos fundamentales a que se contrae el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se evidencia que la misma no está fundamentada en un conocimiento directo de la comisión de un hecho punible, sino que se basa en un artículo de prensa. La Sala Plena considera que la denuncia no presenta un hecho concreto que sustente la afirmación de la comisión de un delito, lo que lleva a concluir que no se aprecian elementos suficientes para iniciar una investigación penal. Por lo tanto, se estima que la denuncia debe ser desestimada, ya que no se desprende de ella un comportamiento típico que justifique la acción penal.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA efectuada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se declara competente para conocer la presente solicitud de desestimación de denuncia. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la presente solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Freddy José Siso Rivas, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: ORDENA DEVOLVER las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de su archivo definitivo. CUARTO: ORDENA NOTIFICAR y remitir copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que conozca el contenido de la presente sentencia y, de así considerarlo, ejerza las acciones legales correspondientes.