Sentencia N° 46 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 46, Exp. 2006-00144, 08/03/2007
Expediente2006-00144
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con una acción declarativa de reconocimiento de unión concubinaria. La Sala determinó que, dado que uno de los demandados es un menor de edad, corresponde a los tribunales de protección de niños y adolescentes conocer del caso. La Sala concluyó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es competente para decidir sobre la acción presentada por la demandante, María Griselda Materano, en relación con su unión concubinaria con Alirio Ramón Pérez, fallecido.
Extracto de la motiva
La Sala, mediante sentencia número 24 del 22 de septiembre de 2004, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, estableció lo siguiente: 'Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así se declara.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 03, de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que es COMPETENTE el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 03, para conocer de la acción mero declarativa de reconocimiento de la relación concubinaria.
Palabras clave
concubinatocompetenciamenor de edadacción declarativaprotección del niñosucesióncomunidad concubinaria