Sentencia N° 46 — Sala Plena del TSJ, 20 de octubre de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 46, Exp. 02-0121, 25/11/2004
Expediente02-0121
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoRecurso Jerarquico
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por Dulce Mar Montero Vivas contra el veredicto de la Sala de Jurado nº 4 del concurso de oposición para la provisión de los cargos de jueces categoría 'A'. La recurrente alegó violaciones a sus derechos, incluyendo el derecho a la defensa y a ser notificada, pero la Sala concluyó que no se configuraron las violaciones alegadas y que el proceso se llevó a cabo conforme a las normas establecidas. Se confirma el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Esta Sala Plena, con base en lo que preceptúa el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa al estudio del recurso jerárquico que se intentó, lo cual se hace en los siguientes términos: En relación con la denuncia de violación al derecho a la defensa, se observa que la recurrente transcribió varios extractos de jurisprudencia sin relacionarlos con el caso concreto. No obstante, esa omisión fue objeto de subsanación en la parte final del recurso, cuando la recurrente se refirió a las conclusiones y precisó que tal violación se basaba en que la revisión de su nota en el concurso de oposición se habría hecho a sus espaldas y sin su participación. Ahora bien, esta Sala Plena rechaza la denuncia que precede, por cuanto debe puntualizarse que el acto que se impugnó no es de naturaleza sancionatoria, caso en el cual sí es imperativa la sustanciación de un procedimiento administrativo previo para la garantía de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. En el caso de autos, lo que realizó la Sala de Jurado nº 4 no fue otra cosa que lo que solicitó la misma recurrente, esto es, la revisión de su nota en el concurso de oposición para la provisión de los cargos de Jueces categoría 'A' en la región nº 4. En efecto, como se indicó en el informe que rindió la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición, según las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, el veredicto del Jurado calificador no está sujeto a recurso alguno. Sin embargo, con fundamento en una interpretación a favor del derecho a la defensa, a los concursantes se les ha permitido que intenten los reclamos y recursos que estimen pertinentes como mecanismos de impugnación de los resultados de los concursos de oposición. Tal situación ocurrió en el caso de autos, en el que la recurrente pidió una revisión de su nota. Ahora bien, el hecho de que, luego de la revisión del Jurado, la calificación no se haya modificado, no puede interpretarse como una conducta violatoria del derecho a la defensa, más aún cuando quedaron reflejados en acta las razones que se esgrimieron para la confirmación de la nota. Por tanto, se desestima la denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que preceden, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara SIN LUGAR el recurso jerárquico que incoó la ciudadana DULCE MAR MONTERO VIVAS, contra el acto administrativo que contiene el veredicto de la Sala de Jurado nº 4 del concurso de oposición para la provisión de los cargos de jueces categoría 'A' en la región nº 4. En consecuencia, se CONFIRMA el acto administrativo que se impugnó. Publíquese, regístrese y notifíquese. Se le participa a la recurrente que contra este acto administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo de nulidad por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de seis (6) meses, computables a partir de su notificación.
Palabras clave
recurso jerarquicoderecho a la defensanotificacionveredictoconcursos de oposicionadministrativodue processcalificacion