Sentencia N° 46 — Sala Plena del TSJ, 1 de octubre de 2003
TSJ/SP, Sent. N° 46, Exp. 2003-027, 30/10/2003
Expediente2003-027
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra el Concurso de Oposición para proveer cargos de Jueces de Municipio. Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso, incluyendo la falta de transparencia y el derecho al debido proceso. La Sala examinó las alegaciones y determinó que no había méritos suficientes para declarar la nulidad del concurso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 146 y 255 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público de fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en Gaceta Oficial número 36.859, hasta tanto se dicte la respectiva Ley, las evaluaciones de los jueces y los concursos de oposición para el ingreso, permanencia y ascenso en el Poder Judicial, se regirán por las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial –hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura–, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.910, de fecha 14 de marzo de 2000. En el marco de estos concursos de oposición para el ingreso y permanencia en el Poder Judicial, los abogados Carlos Martínez Peraza, Luis Reinaldo Hernández Fabien, Luis Marques, Francisco Encinas, Sandra Maione y Adelaida Fernández, denunciaron ante esta Sala la existencia de una serie de irregularidades en el Concurso de Oposición para proveer al cargo de Jueces de Municipio Categoría “C” en los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de los Estados Vargas, Miranda y Área Metropolitana de Caracas. Efectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de las Normas sobre Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declarar, de oficio, la nulidad de un determinado concurso de oposición para el ingreso al Poder Judicial, siempre que para ello se tengan fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en su celebración.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara que NO HA LUGAR el recurso interpuesto por los ciudadanos Carlos Martínez Peraza, Luis Reinaldo Hernández Fabien, Luis Marques, Francisco Encinas, Sandra Maione y Adelaida Fernández. Así se decide.
Palabras clave
nulidadconcurso de oposiciónjuecesderecho al debido procesotransparenciairregularidadesevaluación judicialderechos constitucionales