Sentencia N° 45 — Sala Plena del TSJ, 12 de abril de 2023

TSJ/SP, Sent. N° 45, Exp. 2020-000019, 19/07/2023
Expediente2020-000019
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2023-04-12
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho la solicitud de regulación de competencia interpuesta por Ramón Enrique Royo Rojas, quien cuestiona la decisión de la Sala Constitucional del 3 de diciembre de 2019. El solicitante argumenta que la Sala Constitucional excedió su competencia al avocarse a causas penales que no le correspondían, sin haber agotado los recursos ordinarios previos. La Sala Plena, al analizar la solicitud, concluye que no existe un medio procesal que permita el control judicial de las decisiones de la Sala Constitucional, por lo que la solicitud es declarada improponible en derecho.

Extracto de la motiva

motivado, mediante el cual ordena al ciudadano: TONY PALLADINO y otros a sujetarse a una medida cautelar de presentación periódica…”. El 29 de octubre de 2019, el accionante, asistido de abogado, consignó ante la Sala Constitucional, escrito donde manifestó que “…habiendo solicitado por escrito [para] que [l]e dieran acceso al expediente y librara copia certificada de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 38 totalidad de las actuaciones del expediente FM15 032-18, el cual cursa por (sic) ante el Juzgado Militar Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Carabobo, a cargo del ciudadano Juez Jaime Montoya Senoreíllys (sic) (Coronel), nuevamente el día lunes 28 de octubre de 2019, [l]e negaron el acceso al mismo y más allá de eso fu[e] notificado de la interposición de una querella (la cual anex[ó] en copia simple marcada A), por parte del Ciudadano RAMÓN ROYO ZIMMERMAN, titular de la cédula de identidad número V.-6.064.082, a la cual le asignaron el número FM15032-18, quien en evidente suerte de fantasía mental intenta revestir de legalidad bajo un nuevo proceso por los mismos hechos (no existentes) según el mismo Juez que dirige el referido Juzgado, dándole continuidad a los por demás reprochables acto (sic) de evidente violación de derechos constitucionales en [su] contra y en contra de [su] familia, donde jamás hemos tenido un expediente, nunca hemos sido presentados ante ningún Tribunal, ni se me han decretado ningún tipo de medidas mediante solicitud Fiscal que haya sido acordada por el Tribunal mediante auto motivado aun así [su] familia, y [él se siguen] presentando por ante esa Jurisdicción por temor a que [l]os metan presos”. Asimismo, señala, que “(…) la querella le fue asignado (sic) el mismo número FM 15-032-18 que el expediente inexistente que dio inicio a la persecución de toda [su] familia, que fue iniciada por la Mayor Santafe (sic), y fue admitida en fecha 21 de Octubre de 2019, y la referida querella e

Dispositiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE ROYO ROJAS, debidamente asistido por la profesional del derecho Tailandia Margarita Márquez Rodríguez, contra la decisión del 3 de diciembre de 2019, emanada de la Sala Constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdicción militardebido procesomedidas cautelaresderechos fundamentalesnuloacción de amparo

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