Sentencia N° 45 — Sala Plena del TSJ, 16 de junio de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 45, Exp. 2017-000072, 28/06/2017
Expediente2017-000072
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio de Merito
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónSobreseimiento

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Maikel José Moreno Pérez, dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, para declarar la existencia de méritos para iniciar un antejuicio de mérito contra varios magistrados de la Sala Constitucional. La Sala concluyó que la solicitud carecía de fundamento, ya que no se presentó una relación fáctica que sustentara la acusación, y que las decisiones judiciales cuestionadas fueron emitidas en el ejercicio de sus funciones constitucionales. La sentencia establece que el antejuicio de mérito es una prerrogativa procesal que protege a los altos funcionarios del Estado, y que la Fiscal General no cumplió con los requisitos necesarios para solicitarlo, como la realización de una investigación preliminar. Por lo tanto, se decretó el sobreseimiento de la causa, indicando que no había mérito para el enjuiciamiento de los magistrados demandados. Finalmente, la Sala enfatiza que las decisiones judiciales no pueden ser objeto de persecución penal, ya que forman parte del ejercicio de la jurisdicción y deben ser impugnadas por los medios establecidos en la ley, no a través de denuncias penales infundadas.

Extracto de la motiva

La institución jurídica del antejuicio de mérito, constituye una prerrogativa procesal que la ley otorga a los altos funcionarios del Estado, con el propósito de brindar un fuero o protección especial a la actividad que estos desempeñan en tutela del interés general y de la función pública. Dicha prerrogativa tiene como objetivo primordial proteger a la función de los altos funcionarios del Estado, cuyas actividades son inherentes al desarrollo del Poder Público, las cuales no deben ser impedidas por imputaciones continuas y/o temerarias que no alcanzan un grado de verosimilitud y gravedad indispensables para autorizar su persecución penal. Esta instrumentación, encuentra su fundamento y regulación en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 376 al 381 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 110 al 118 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y de ella subyace el carácter de fase previa, que tiene el proceso para que el Ministerio Público, en cabeza de la Fiscalía General de la República, pueda iniciar la persecución penal propiamente dicha, a los fines de establecer o desechar la posible autoría o participación en el hecho objeto de la investigación.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, considerando que existen fundados elementos de convicción que vinculan a los ciudadanos Juan José Mendoza Jover (…) Arcadio de Jesús Delgado Rosales (…) Carmen Zuleta de Merchán (…) Calixto Antonio Ortega Ríos (…) Luis Fernando Damiani Bustillos (…) Lourdes Benicia Suárez (…) René Alberto Degraves Almarza (…) y Federico Sebastián Fuenmayor Gallo (…) quienes actualmente se desempeñan como Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (…) y en virtud de que los mismos poseen la condición de alto funcionario, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 266 numeral 3, y en los artículos 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en mi condición de Fiscal General de la República, solicito formalmente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: PRIMERO: que DECLARE LA EXISTENCIA DE MÉRITOS para iniciar, bajo las reglas del procedimiento ordinario, causa penal para establecer la indicada responsabilidad penal; SEGUNDO: Que declare la procedencia del AMPARO CAUTELAR solicitado y subsidiariamente la procedencia de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada…

Palabras clave

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