Sentencia N° 45 — Sala Plena del TSJ, 1 de octubre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 45, Exp. 2011-000010, 24/03/2015
Expediente2011-000010
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El caso se originó a raíz de un interdicto restitutorio interpuesto por Luis Gerardo Villarroel Gil contra Zoraida Núñez, Directora de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, quien había ordenado el desalojo del terreno en cuestión.
La Sala determinó que la competencia para conocer del interdicto correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, argumentando que el conocimiento de los interdictos restitutorios debe ser atribuido a la jurisdicción civil ordinaria, salvo disposiciones especiales. Así, se resolvió que el conflicto de competencia planteado debía ser resuelto por la Sala Plena, declarando su competencia y ordenando la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su tramitación.
Finalmente, la Sala Plena reafirmó su autoridad para decidir sobre conflictos de competencia entre tribunales, conforme a lo establecido en la Constitución y el Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo para que continúe con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la remisión del expediente por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, se encuentra en la necesidad de pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el mencionado juzgado y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En este sentido, se ha de considerar que ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del interdicto restitutorio interpuesto por el ciudadano LUIS GERARDO VILLARROEL GIL, en su carácter de Coordinador de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa Villarreal 027, R.L., contra la ciudadana ZORAIDA NÚÑEZ, en su condición de Directora de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera.
La Sala ha de recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es atribución del Tribunal Supremo de Justicia decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. En este caso, se evidencia que el conflicto se plantea entre tribunales que pertenecen a distintos ámbitos de competencia, lo que justifica la intervención de esta Sala Plena para dirimir la controversia.
Por lo tanto, se concluye que la competencia para conocer del interdicto restitutorio corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, dado que la materia en cuestión se encuentra regulada por el Código de Procedimiento Civil, que establece que el conocimiento de los interdictos corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo planteado.
2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE CON SEDE EN VALENCIA, la COMPETENCIA para conocer del interdicto restitutorio interpuesto por el ciudadano LUIS GERARDO VILLARROEL GIL, actuando en su carácter de Coordinador de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa Villarreal 027, R.L., contra la ciudadana ZORAIDA NÚÑEZ, en su condición de Directora de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera.
Palabras clave
conflicto de competenciainterdicto restitutoriojurisdicción civiljurisdicción contencioso administrativa