Sentencia N° 45 — Sala Plena del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 45, Exp. 2011-000228, 18/07/2013
Expediente2011-000228
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónCompetencia Declara
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero del Municipio Iribarren y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, relacionado con el cumplimiento de un convenio de pago del impuesto sobre aprovechamiento de minerales no metálicos. La Sala determinó que la competencia corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, dado que la obligación principal es de naturaleza tributaria.
Extracto de la motiva
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que 'La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan'. La norma citada impone el deber de examinar los motivos de hecho y de derecho en que fue soportada la demanda, a los fines de determinar la competencia del tribunal que conocerá de la presente reclamación. A tal efecto, esta Sala Plena observa que la presente causa consiste en una demanda de cumplimiento de convenio suscrito entre la Gobernación del estado Lara y el ciudadano Anatolio Castillo, relacionado con el pago del Impuesto sobre Aprovechamiento de Minerales no Metálicos de la Extracción de Arcilla, ubicadas en el Caserío El Pandito, sector Sadoy, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, por la cantidad de cuatro millones treinta y cuatro mil setecientos nueve bolívares sin céntimos (Bs. 4.034.709,00), hoy en día cuatro mil treinta y cuatro bolívares con setecientos nueve céntimos (Bs. 4.034,709), más los intereses de mora, indexación y costos del proceso. Así mismo, se observa que la demandante argumentó que mediante dicho convenio el referido ciudadano Anatolio Castillo '...-reconocía- la deuda que posee con el Estado Lara por la cantidad de cuatro millones treinta y cuatro mil setecientos nueve bolívares (Bs. 4.034.709,00) como contribuyente del Impuesto Sobre Aprovechamiento de Minerales no Metálicos de la extracción de Arcilla, ubicadas en el caserío el pandito, sector Sadoy, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara...-en cuya oportunidad el Estado acordó- que La referida cantidad sería cancelada... de la siguiente manera: una cuota inicial de un millón doscientos once mil novecientos doce bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.211.912,72) al momento de la firma del convenio, es decir en fecha 18 de junio del (sic) 2001, y para el resto, lo cual –equivalía- a la cantidad de dos millones ochocientos veintidós mil setecientos noventa y seis bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 2.822.796,28) los pagaría en seis (6) cuotas iguales y consecutivas con vencimientos mensuales, por la cantidad de cuatrocientos setenta y un mil doscientos noventa y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 471.299,38), cada cuota las cuales debía comenzar a pagar el 18 de junio de 2001, y las restantes los 18 de cada mes, hasta el 18 de diciembre del mismo año”. No obstante “...hasta la fecha el deudor no ha cancelado la cantidades adeudadas...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) Que ES COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados: Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Superior en lo Civil. 2) Que la COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto. Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Notifíquese esta decisión a los Juzgados Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaimpuesto sobre mineralesGobernación del Estado Lara