Sentencia N° 45 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 45, Exp. 2006-00005, 16/11/2006
Expediente2006-00005
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles las solicitudes formuladas por la abogada María Josefina Hernández Marsan, actuando en su propio nombre, por considerarlas ininteligibles. La Sala argumenta que los escritos presentados carecen de una fundamentación coherente y están plagados de conceptos doctrinarios que no sostienen las razones de hecho y de derecho necesarias para la tramitación de las solicitudes. Esto se basa en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inadmisibilidad de demandas que sean ininteligibles.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en las mismas la solicitante expone una relación de hechos supuestamente ocurridos en instancias civiles y laborales que han dado lugar a acciones por reclamos de daños y perjuicios, así como a solicitudes de mandamientos de amparos constitucionales y a reclamos ante la Sala Constitucional de esta Máxima Jurisdicción, que dieron lugar a las decisiones cuyas ejecuciones supuestamente no se ha materializado. De la complicada lectura de los escritos ut supra transcritos, la Sala no encuentra que es lo pretendido por la abogada María Josefina Hernández Marsan, pues si bien se dedica a señalar decisiones distinguidas con los números “11.013, Séptimo y 24-225 Primero Laboral de Caracas; 24.202 Primero de Primera Instancia Civil Los Teques; 21.426 Duodécimo de Primera Instancia Civil de Caracas, y 22.674 Primero Civil de los Teques”, que dieron lugar a diferentes acciones y recursos intentados ante la Sala Constitucional de esta Máxima Jurisdicción, distinguidas con los números 05-1.281, 05-1.434, 05-1.481 y 05-1671, 00-2864, 00-3233, 00-2707 y 01-1497, observándose que sus escritos están plagados de conceptos doctrinarios respecto a la justicia, la “Defraudación”, el abuso de poder y derecho, la equidad y otros, sin que los mismos sean expresión de una fundamentación coherente dirigida a sostener las razones de hecho y de derecho que sustenten sus solicitudes o pretensión, lo cual hace que la narración, sea tan confusa e imprecisa, que se transforman en ininteligibles, resultando imposible su tramitación.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLES POR ININTELIGIBLES las solicitudes formuladas por la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
inadmisibilidadjusticiaderechos humanosabuso de poderequidadreclamosdaños y perjuiciosamparo constitucional