Sentencia N° 45 — Sala Plena del TSJ, 20 de octubre de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 45, Exp. 01-040, 25/11/2004
Expediente01-040
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Político-Administrativa y la Sala Electoral, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Carlos Hernández Acosta. La Sala Político-Administrativa había declinado su competencia, argumentando que el caso tenía naturaleza electoral, mientras que la Sala Electoral consideró que no era de su competencia. La Sala Plena, al aplicar el principio de perpetuatio jurisdictionis, determinó que la Sala Político-Administrativa era la competente para decidir el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
De conformidad con los artículos 42, cardinal 7 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso de autos rationae temporis, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene competencia para la regulación de los conflictos de conocer que se susciten entre las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. en este mismo sentido, ss.TSJ-SP de 25.07.01, exp. 01-34; de 14.02.02, exp. 01-50 y de 9.10.02, exp. 02-26). Dispone el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Artículo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa." (Subrayado de la Sala) Dicho artículo contiene el principio del Derecho Procesal Civil de perpetuatio jurisdictionis que precisa el momento determinante de la competencia. Esto significa que la competencia del órgano jurisdiccional para el juzgamiento se determina por la situación fáctica que existía para el momento de interposición de la demanda, sin que pueda modificarse dicha competencia, en razón de cambios que se generen en el curso del proceso. La perpetuación del fuero competencial se fundamenta en los principios de economía procesal y seguridad jurídica, con lo cual se busca evitarle un perjuicio a las partes, que menoscaben sus derechos y garantías constitucionales y procesales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia es la Sala con competencia para la decisión del recurso de nulidad que interpuso el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ ACOSTA, con la asistencia del abogado Luis Torrealba Narváez, contra el acto administrativo que dictó el Concejo Municipal del Distrito Heres del Estado Bolívar el 23 de enero de 1976. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala Político-Administrativa para la decisión de fondo de esta causa.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadactos administrativosjurisdicciónSala PlenaConcejo Municipalinvestiduraderecho administrativo