Sentencia N° 45 — Sala Plena del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 45, Exp. 02-081, 15/10/2002
Expediente02-081
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito presentada por Carlos Ramírez López contra el Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, por la presunta comisión del delito de estafa. La decisión se fundamenta en la falta de verosimilitud de los hechos alegados por el solicitante, quien argumentó que el Magistrado tenía una sociedad de intereses con los abogados de su contraparte, lo que constituiría un impedimento para su actuación en el caso. Sin embargo, el tribunal concluye que no se presentan pruebas suficientes que demuestren la existencia de dicha sociedad ni el tipo penal imputado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, por vía del precedente judicial sentado a través de la reseñada sentencia N° 1.331 de 20 de junio de 2002, reconoció a la víctima la facultad de solicitar el antejuicio de mérito. Tal reconocimiento se hizo en función de la protección del derecho de acceso a la justicia, según lo dispuesto en el artículo 26 del Texto Constitucional, y de conformidad con los avances que en materia de enjuiciamiento penal han constituido el norte del ordenamiento jurídico venezolano, incluso desde antes de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna. Además, estos avances guardan íntima relación con las soluciones internacionales contenidas en los acuerdos en materia de protección a los Derechos Humanos de los que es Estado parte la República Bolivariana de Venezuela. De esta manera, se entiende que la sentencia in comento no consagró, ni confirió, derechos inexistentes. Antes bien, reconoció facultades a la víctima según una interpretación integral de nuestro ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las motivaciones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la solicitud de instar antejuicio de mérito intentada por el ciudadano CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.