Sentencia N° 44 — Sala Plena del TSJ, 1 de abril de 2023
TSJ/SP, Sent. N° 44, Exp. 2018-000016, 06/07/2023
Expediente2018-000016
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-04-01
DecisiónSe declara competente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de contenido patrimonial interpuesta por Javier Gil Silva y otros, en contra de Raúl José Izarra Moreno y la empresa CANTV, por daños morales tras el fallecimiento de su madre. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara se declaró incompetente, así como el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, planteando un conflicto negativo de competencia. La Sala Plena determinó que la competencia corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El conflicto de competencia suscitado en el caso de autos se originó en virtud de la demanda de contenido patrimonial, incoada por el ciudadano “…JAVIER GIL SILVA, en su propio nombre y en representación de sus hermanos ALBERTO JESÚS GIL SILVA, WISTON NAIR GIL SILVA, ANTONELLA NINOSKA GIL SILVA Y NAYIBE GISELA GIL SILVA, [todos identificados] respectivamente, contra el ciudadano RAUL JOSÉ IZARRA MORENO, [antes identificado] y contra la empresa mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) en virtud del accidente que ocasionó la muerte de la ciudadana quien en vida se llamara Carmen Elena Silva de Gil, madre de los accionantes. En lo que respecta a la referida demanda, la parte accionante en su escrito recursivo señaló lo siguiente: Que “…el día 22 de julio del año 2016 se [produjo] el arrollamiento de la ciudadana CARMEN ELENA SILVA DE GIL, según se desprende del Acta de Investigación Policial signada con el N° PNB-335-16 de fecha 22-07-2016 suscrita por los funcionarios OFICIAL (CPNB) EDUARDO ARAUJO y SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) CRUZ MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana, dejando constancia de la diligencia policial realizada en la calle 12 entre vereda 13 y 11 sector 7 urbanización Ruezga Sur, Barquisimeto estado (sic) Lara, donde ocurrió un hecho de tránsito denominado arrollamiento a peatón con una persona lesionada posteriormente fallecida. [Dejaron constancia] que fueron informados vía telefónica que al Hospital Central Dr. Antonio María Pineda había ingresado una ciudadana fallecida se trasladaron y se entrevistaron con un funcionario policial de servicio hospitalario quien informó que la ciudadana fue arrollada y había fallecido en el traslado a consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, quedando identificada como Carmen Elena de Gil, de 70 años de edad (…) este mismo funcionario indicó que se encontraba en ese lugar el conductor del vehículo involucrado haciéndole entrega de la documentación personal de conducir y del vehículo junto con el ciudadano conductor (…) procediendo a identificar el VEHÍCULO ÚNICO: Placas: A64AA9W, Marca: NISSAN, Modelo: FRONTIER, Año 2009, Tipo PICK UP CON CABINA, Clase CAMIONETA, Color: BLANCO, Serial Carrocería JN1ADGD229X440615, propiedad de Nacional de Teléfonos de Venezuela, (…) conducido por el ciudadano: RAUL JOSÉ IZARRA MORENO…”. (Agregados de esta Sala Plena). Asimismo se aprecia, que en la dispositiva a la que arribó el mencionado Juzgado se señala lo siguiente: “…DISPOSITIVA Con fundamento en lo anteriormente expuesto, [ese] Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación particular propia, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313, ordinal 2do, ejusdem.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para resolver la solicitud de regulación de la competencia planteada de oficio por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: Que es COMPETENTE la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para conocer y decidir la presente demanda de contenido patrimonial.