Sentencia N° 44 — Sala Plena del TSJ, 6 de marzo de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 44, Exp. 2018-000035, 25/06/2019
Expediente2018-000035
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de nulidad de asiento registral interpuesto por Hilde Enrique Paredes contra Sandra del Carmen Marquina Guillén y el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. El tribunal inferior se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Plena a asumir el conocimiento del caso. La decisión se fundamentó en la naturaleza civil de la demanda, dado que se cuestionaba la validez de un asiento registral relacionado con mejoras en un terreno municipal.
Extracto de la motiva
Establecida como ha sido la competencia de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la regulación de competencia, se procede a efectuar las consideraciones siguientes: De la revisión de las actas que conforman la causa bajo estudio, se desprende que el conflicto planteado versa sobre la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la demanda de nulidad de asiento registral interpuesta conjuntamente con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar e innominada por el ciudadano Hilde Enrique Paredes contra la ciudadana Sandra del Carmen Marquina Guillén y el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. En tal sentido, se observa que en fecha 2 de febrero de 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida declaró su incompetencia, por la materia, para el conocimiento del caso sub iudice y declinó la competencia al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolivariano de Mérida, al considerar que la demanda bajo estudio debía ser conocida por un órgano jurisdiccional con competencia en materia contencioso administrativa, en razón de que “(…) está co-demandado el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, representado por la ciudadana LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLEN en su carácter de SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL, este Juzgado observa que el mismo es un Instituto Autónomo Público y ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración, los cuales están sometidas a control de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por consiguiente el órgano competente para conocer y decidir sobre el presente asunto es un Tribunal con competencia en materia Contencioso Administrativo (…)”. (Sic). (Destacados del original).
Dispositiva
Se declara con lugar la demanda de nulidad de asiento registral interpuesta por Hilde Enrique Paredes contra Sandra del Carmen Marquina Guillén y el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, ordenando la nulidad de los permisos de ocupación temporal y la certificación correspondiente.