Sentencia N° 44 — Sala Plena del TSJ, 25 de noviembre de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 44, Exp. 2012-000232, 02/06/2016
Expediente2012-000232
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La controversia surgió debido a la declaración de incompetencia de ambos tribunales, lo que llevó a la Sala Plena a determinar su propia competencia para resolver el caso. Finalmente, se decidió que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes era el competente para conocer del asunto, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

(…) que forman parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente únicamente las demandas contra niños y adolescentes, pues es en estos casos, precisamente, en lo que se hace necesaria la protección estatal promovida por la legislación especial comentada, pues en tales supuestos se pondría en entredicho el patrimonio de los niños o adolescentes, lo cual no ocurre en principio en aquellos casos en que los niños o adolescentes fungen como demandantes en un determinado proceso. Asimismo, cita lo sostenido por la extinta Sala de Apelaciones n° 2 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los aplica al caso de autos, y “confirma su competencia para conocer de la presente causa”. Destaca la Sala Plena, que desde el 25 de enero de 2007, fecha en la cual la Sala de Juicio, Juez Unipersonal n° 3 del Circuito Judicial de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asumió la competencia e instó a la demandante corregir el libelo para proceder admitir la demanda, se generaron una serie de vicisitudes -nulidades- que traían consigo la reposición de la causa, lo que ha llevado a la presente decisión.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. TERCERO: Se ordena REMITIR el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; así mismo, notificar de la presente decisión al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciaprotecciónniñosadolescentesdemandalegislación

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