Sentencia N° 44 — Sala Plena del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 44, Exp. 2013-000176, 24/03/2015
Expediente2013-000176
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN de DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de ejecución de hipoteca presentada por el Banco Bicentenario contra Agropecuaria Panel. Se determinó que, a pesar de que el contrato de préstamo tenía un carácter agrario, la competencia para conocer del caso corresponde a un tribunal agrario del estado Aragua, donde se ubica el fundo objeto de la garantía hipotecaria. La Sala concluyó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua es el competente para conocer de la demanda.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se suscribió un contrato de préstamo a interés entre el Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., y la sociedad mercantil AGROPECUARIA PANEL C.A., representada por el ciudadano DELFÍN SALVADOR PÁEZ GRAFFE, el cual riela del folio 26 al 34 del Expediente. Ante el incumplimiento de la obligación principal contraída en el referido Contrato de Préstamo, la sociedad de comercio Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., procedió a demandar a la sociedad mercantil Agropecuaria Panel C.A., la ejecución de la hipoteca que se estableció sobre los bienes siguientes: 1) Una (1) casa quinta, signada con el número 21 y un (1) lote de terreno de 500 mts 2, distinguido con el número 27, ubicados en la calle Los Cedros de la Urbanización El Chaparral, Sector Centro Administrativo, en jurisdicción de la parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda, estado Guárico y; 2) Un (1) lote de terreno que forma parte de la posesión general denominada fundo San Ramón, ubicado en jurisdicción del municipio Barbacoas, distrito Urdaneta (hoy municipio) del estado Aragua, terreno constante de aproximadamente novecientos cuarenta y cinco hectáreas con sesenta y cuatro (945,64 hectáreas), y conocido como fundo El Tronio. Ahora bien, el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, establece que “...La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente capítulo”. Es decir, que en principio el juicio de ejecución de hipoteca es de naturaleza mercantil y debe ser dilucidado por los tribunales de la jurisdicción mercantil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia plantea; 2) Que el Juzgado competente para conocer de la demanda de ejecución de hipoteca presentada por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., es el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al juzgado declarado competente y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

ejecución de hipotecaregulación de competenciaBanco BicentenarioAgropecuaria Panel

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