Sentencia N° 44 — Sala Plena del TSJ, 27 de mayo de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 44, Exp. 2008-00067, 27/05/2008
Expediente2008-00067
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de mayo de 2008, aborda la cuestión del abandono técnico de la defensa en un antejuicio de mérito. Se observa que los defensores del ciudadano Carlos Eduardo Giménez Colmenárez no comparecieron a la audiencia, a pesar de la habilitación de tiempo suficiente para preparar su defensa, lo que lleva a la conclusión de que efectivamente se presenta la figura del abandono de la defensa técnica. La Sala también considera el alegato de los defensores sobre la pendencia de un amparo ante la Sala Constitucional, determinando que dicha situación no suspende la realización de la audiencia. En consecuencia, se niega la solicitud de diferimiento de la audiencia oral y pública. Finalmente, la Sala Plena ordena juramentar a la abogada Carolina Segura Gualtero como defensora del ciudadano Giménez Colmenárez y continuar con la celebración de la audiencia, publicándose y registrándose la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala Plena observa que los defensores, no obstante la disponibilidad de habilitación de todo el tiempo necesario durante los últimos días viernes, sábado, domingo y lunes, no comparecieron a la sede del Tribunal Supremo de Justicia; y que, además, una vez abierto el acto se verificó su ausencia al mismo, así como la de su defendido, este órgano jurisdiccional concluye que, en virtud de las características especial de este procedimiento, efectivamente se está en presencia de la figura del abandono de la defensa técnica. En cuanto al alegato de los nombrados defensores concerniente a la pendencia de amparo interpuesto ante la Sala Constitucional y la nueva solicitud de diferimiento de esta Audiencia Oral y Pública, esta Sala, en acatamiento a reiterada jurisprudencia, juzga que la misma no suspende su realización. Por lo tanto, se niega la respectiva solicitud. Así se decide.

Dispositiva

1.- JURAMENTAR a la abogada CAROLINA SEGURA GUALTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.200.051, designada por esta Sala en esta misma fecha como Defensora del ciudadano Carlos Eduardo Giménez Colmenárez, Gobernador del Estado Yaracuy. 2.- CONTINUAR la celebración de la presente Audiencia Oral y Pública. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

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