Sentencia N° 44 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 44, Exp. 2006-00203, 01/03/2007
Expediente2006-00203
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, uno civil y otro laboral, respecto a una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra Ernesto Arenas. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dado que la relación arrendaticia surgió de un vínculo laboral previo entre las partes.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al asumir la competencia para conocer del conflicto negativo de competencia, analizó los fundamentos legales y doctrinales que justifican la decisión. Se destacó que el contrato de arrendamiento en cuestión se originó en una relación laboral, lo que implica que la jurisdicción competente para conocer de la demanda es la laboral. Se citó el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que los tribunales laborales son competentes para conocer de los asuntos contenciosos que surjan de las relaciones laborales. La Sala concluyó que, dado que la pretensión de la actora se basa en la terminación de la relación laboral, corresponde al juzgado laboral decidir sobre el cumplimiento del contrato de arrendamiento.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Que la competencia para conocer la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento ejercida por el apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra el ciudadano ERNESTO ARENAS, antes identificado, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones, con oficio, al mencionado Juzgado.
Palabras clave
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