Sentencia N° 44 — Sala Plena del TSJ, 2 de agosto de 2006

TSJ/SP, Sent. N° 44, Exp. 2006-00061, 16/11/2006
Expediente2006-00061
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, en un juicio de desalojo. La Sala asumió la competencia para decidir el caso, considerando que los derechos patrimoniales de los menores involucrados deben ser protegidos por los tribunales de protección, independientemente de si los menores son demandantes o demandados. La decisión establece que los tribunales de protección son competentes para conocer de asuntos patrimoniales donde figuren niños y adolescentes.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario abandonar el anterior criterio jurisprudencial respecto a la interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el objeto de dicha ley, es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción. Derechos y garantías cuyo ejercicio y disfrute pleno y efectivo necesitan de la protección estatal no sólo en aquellos casos en que los niños, niñas y adolescentes figuren como demandados, sino también en aquellos casos en que figuren como demandantes, pues el patrimonio de éstos puede verse afectado en ambos casos. Cabe preguntarse, y sólo a título de ejemplo, qué pasaría si en un juicio cualquiera el demandado propone reconvención contra los niños, niñas y adolescentes que figuren como demandantes. O en aquellos casos donde el único patrimonio del niño, niña y adolescente es el objeto de la pretensión de carácter patrimonial. No necesitaría también el niño, niña y adolescente una protección especial, integral y cabal de sus derechos e intereses de carácter patrimonial. Es la pregunta que debemos hacernos.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio de desalojo que sigue la Sucesión Carpio de Monro Cesarina contra el ciudadano Helimenas Fuentes. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala de Juicio N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la competencia para conocer del juicio de desalojo que sigue la Sucesión Carpio de Monro Cesarina contra el ciudadano Helimenas Fuentes. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.

Palabras clave

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