Sentencia N° 44 — Sala Plena del TSJ, 20 de octubre de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 44, Exp. 01-052, 25/11/2004
Expediente01-052
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social en un juicio por nulidad de partición de herencia. La Sala de Casación Civil había declinado su competencia argumentando la existencia de menores de edad entre los demandados, mientras que la Sala Social consideró que el asunto era de naturaleza civil y no había menores involucrados en el momento de la decisión. Finalmente, la Sala Plena determinó que la competencia correspondía a la Sala de Casación Civil, aplicando el principio de la jurisdicción perpetua, que establece que la competencia se determina por la situación fáctica existente al momento de la presentación de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil, cuando declinó la competencia, estimó que la decisión del recurso de casación en el juicio por nulidad de partición de herencia, le correspondía a la Sala de Casación Social, por cuanto las disposiciones legales (artículos 177, parágrafo segundo, letra c, y 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y constitucionales (artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) declaran competente a la jurisdicción especializada, ya que existían dos menores de edad que fueron codemandados. Por su parte, la Sala de Casación Social indicó que la competencia para el conocimiento del antedicho recurso de casación no le corresponde, por cuanto estimó que el juicio de nulidad de partición de herencia era de naturaleza eminentemente civil y no existía actualmente ningún menor de edad demandado. Ahora bien, considera esta Sala Plena que el recurso de casación, en el juicio por nulidad de partición de herencia que sigue el ciudadano Jorge Enrique Contreras Pabón contra los ciudadanos Aura Estela Contreras De Romero, Ana Cleotilde Contreras De Castillo, José Antonio Contreras Pabón, Rafael Medardo Contreras Pabón, Marcos Germán Contreras Pabón, Gerson Alí Contreras Pabón, Nataly Contreras Niño, Marisela Contreras Niño, Emperatriz Rey Cárdenas, Liliana Del Carmen Contreras Rey, Pascual Contreras Pabón y Aura María Contreras Niño, atañe a la competencia de la Sala de Casación Civil, por cuanto, tal como se expresó en el capítulo II del presente fallo, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil acoge el principio del Derecho Procesal Civil que se conoce como perpetuatio iurisdictionis (jurisdicción perpetua), el cual precisa el momento determinante de la competencia por la situación fáctica que existía en la oportunidad de interposición de la demanda, sin que pueda modificarse dicha competencia, por causa de cambios que se generen en el curso del proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteriormente se expusieron esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que compete a la Sala de Casación Civil el conocimiento del recurso de casación que los abogados Felipe Oresteres Chacón y Críspulo Rafael Rodríguez Álvarez, en representación del ciudadano JORGE ENRIQUE CONTRERAS PABÓN, anunciaron y formalizaron contra la sentencia que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó el 25 de enero de 2001. Comuníquese, publíquese y regístrese.