Sentencia N° 44 — Sala Plena del TSJ, 1 de octubre de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 44, Exp. 2003-035, 21/10/2003
Expediente2003-035
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2003-10-01
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre varias Salas del Tribunal, planteado por la empresa SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMÉRICA. En el transcurso del procedimiento, se presentó un desistimiento formal de la acción por parte de los apoderados judiciales de la empresa, lo que llevó a la Sala a evaluar la capacidad de los abogados para desistir de la solicitud. Tras verificar que el desistimiento no contraviene el orden público, la Sala decidió homologar dicho desistimiento.

Extracto de la motiva

Con relación al desistimiento, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se refiere al mismo en su artículo 87 cuando regula sus efectos en el caso de la apelación, no así cuando se trata del desistimiento de la acción o del procedimiento. En consecuencia, con fundamento en el artículo 88 eiusdem se deben aplicar supletoriamente las disposiciones, que sobre esta figura procesal, están contenidas en los artículos 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. El artículo 263 del mencionado Código establece: 'En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.' De la norma transcrita se desprende que el desistimiento de la acción es un acto potestativo de la parte actora y que al juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento que hiciera el abogado FERNANDO PELÁEZ PIER, en su condición de apoderado judicial de SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMÉRICA (ZONA LIBRE), de la solicitud de resolución del supuesto conflicto suscitado entre varias Salas de este máximo Tribunal, que hiciera en fecha 09 de abril de 2003, la empresa mercantil antes identificada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoconflicto de competenciaSAMSUNG ELECTRONICSapoderado judicialhomologaciónLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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