Sentencia N° 44 — Sala Plena del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 44, Exp. 02-054, 15/10/2002
Expediente02-054
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito presentada por Oscar Bohórquez Hurtado contra Hugo Rafael Chávez Frías por la presunta malversación de fondos públicos. Se argumenta que el solicitante no posee la condición de víctima necesaria para interponer la solicitud, ya que los delitos contra el patrimonio público afectan directamente al Estado y no a los ciudadanos individualmente. Además, se ordena la remisión de los recaudos al Fiscal General de la República para su investigación.
Extracto de la motiva
En vista de las consideraciones anteriormente expuestas, estima este Juzgado de Sustanciación que el solicitante, abogado Oscar Bohórquez Hurtado, no ostenta la condición de víctima necesaria para contar con legitimidad ad causam para interponer la presente solicitud de antejuicio de mérito, motivo por el cual la misma deviene inadmisible, de conformidad con lo pautado en el ordinal 7° del artículo 84 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal, a la luz de las precisiones conceptuales del fallo N° 1.331 del 20 de junio de 2002 de la Sala Constitucional. Así se declara.
Dispositiva
1) Declara INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la solicitud de antejuicio de mérito incoada por el ciudadano Oscar Bohórquez Hurtado, contra el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de malversación de fondos públicos, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. 2) ORDENA la remisión en copia certificada del presente expediente al Fiscal General de la República, ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, a los fines señalados en la parte motiva de este fallo.