Sentencia N° 43 — Sala Plena del TSJ, 26 de abril de 2023
TSJ/SP, Sent. N° 43, Exp. 2022-00009, 06/07/2023
Expediente2022-00009
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-04-26
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relacionados con la solicitud de declaración de herederos universales. La actora, Maribel Josefina Sánchez Mujica, solicitó el reconocimiento de derechos sobre la herencia de su fallecido esposo, Fredy Geraldo Bottaro Crespo, en representación de su hijo adolescente. Ambos juzgados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir el caso.
Extracto de la motiva
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que “…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan…”. La norma citada impone el deber de examinar los motivos de hecho y de derecho en que fue sustentado la demanda o el recurso respectivo, a los fines de determinar la competencia del tribunal que conocerá del caso en cuestión. A tal efecto, esta Sala Plena observa que en el presente caso, la actora actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos y los de su hijo adolescente de quince (15) años de edad, de quien se omiten sus datos de identificación conforme a lo establecido al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, interpuso solicitud de la declaración de sus derechos como universales y únicos herederos a los fines de “…cumplir con las formalidades de índole administrativo exigida por la administración pública para asegurar la posesión de la propiedad [de las] cuales es titular el causante…”. (Añadidos de esta Sala). Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, la Sala pudo constatar que para el momento de interponerse la aludida solicitud -declaración de sus derechos como universales y únicos herederos- el adolescente del cual la ciudadana Maribel Josefina Sánchez Mujica es su madre, quien actúa en su nombre y representación era una adolescente, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa inserta al folio 9 de las actas que conforman el presente asunto, inclusive en la oportunidad de pronunciarse los tribunales en conflicto, es decir, para el 29 de octubre de 2021 y 6 de diciembre de 2021, la primera decisión del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, y la segunda del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, contando actualmente con dieciséis (16) años de edad pues de la lectura de su acta de nacimiento se constata que nació el 28 de diciembre de 2007, lo cual amerita una serie de consideraciones desde la perspectiva de la competencia material y particularmente de las normas que la gobiernan. En efecto, como puede advertirse de lo anterior, la actora manifestó actuar en su nombre y en representación de sus derechos y los de su hijo adolescente de quince (15) años de edad, de quien se omiten sus datos de identificación conforme a lo establecido al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes para el momento de interposición de la solicitud, esto es, el 25 de octubre de 2021 (folio 1) de la declaración de herederos universales y únicos del de cujus Fredy Gaeraldo Bottaro Crespo. Al respecto, la Sala Plena ha sostenido en relación con los juicios en que se encuentren involucrados derechos e intereses de un adolescente, que existe un fuero atrayente de la jurisdicción especial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene su fundamento en el resguardo del interés superior de éstos al cual hace referencia el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Vid. sentencia N° 187 de fecha 11 de diciembre de 2012, caso: juicio por partición y liquidación de herencia, interpuesto Katiuska Gioconda Rivero y Otras, dictada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena). Aun más, en esta oportunidad es importante referirse a la sentencia de esta Sala Plena N° 34 del 7 de junio de 2012, caso: Alexandra Carreño Hernández, en cuya oportunidad se examinó el ámbito material de competencia de los órganos de la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y Adolescentes y se concluyó que todos los asuntos de carácter patrimonial en los que se encuentren involucrados niños, niñas y Adolescentes, independientemente del carácter con que éstos intervengan en el proceso deben ser conocidos por dicha jurisdicción especial, todo ello de una interpretación concatenada de las disposiciones contenidas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia de oficio surgida en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello.