Sentencia N° 43 — Sala Plena del TSJ, 28 de octubre de 2021

TSJ/SP, Sent. N° 43, Exp. 2021-000025, 01/11/2022
Expediente2021-000025
PonenteCarmen Eneida Alves Navas
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en relación a una acción reivindicatoria. La Sala de Casación Civil había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala Plena para su resolución. La decisión se fundamenta en la necesidad de tutelar el interés superior de la niña involucrada en el litigio, considerando que la competencia debía ser asumida por la Sala Plena debido a la falta de un tribunal superior común que pudiera dirimir el conflicto.

Extracto de la motiva

motivado a un desalojo de inmueble, pudiendo entenderse que el objeto de la reivindicación planteada, es la entrega de un inmueble, no implica que deba conocerlo un Tribunal de Protección, ya que al conocerlo el Juzgado Civil, no atenta contra el interés superior del niño; en consecuencia, no se atentó contra tal principio al conocer de la presente causa el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; aunado a ello, la controversia está supeditada a una situación que concierne a adultos, y no a la adolescente en cuestión como falsamente se pretende hacer ver. Por consiguiente, en sindéresis de estos argumentos, conducen a este juzgador a considerarse incompetente en conocer del presente asunto, a su vez plantear de oficio un conflicto negativo de competencia, tal como se planteará en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE. (…) Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, (…) este juzgador declara lo siguiente PRIMERO: Este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente asunto. SEGUNDO: Visto que no existe Juzgado Superior Común (…) se ordena la remisión de copias certificadas del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y articulo 24, numeral 3ero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se declara la incompetencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción reivindicatoriainterés superior del niño

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