Sentencia N° 43 — Sala Plena del TSJ, 13 de febrero de 2019
TSJ/SP, Sent. N° 43, Exp. 2018-000074, 25/06/2019
Expediente2018-000074
PonenteYván Darío Bastardo Flores
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2019-02-13
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por Janette Sánchez Armas, quien alegó que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil había declarado su competencia de manera errónea. La Sala concluyó que no había surgido un conflicto negativo de competencia y que la regulación debía ser decidida por el Juzgado Superior correspondiente. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer de la solicitud y se instó al juzgado de origen a aplicar correctamente las normas procesales pertinentes.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas anteriormente citadas, el Juez ante el cual se propone la regulación de la competencia remitirá inmediatamente copia de las actuaciones pertinentes al Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial, para que decida la regulación. De manera que son los Tribunales Superiores de la misma Circunscripción Judicial, los llamados a decidir la solicitud de regulación de la competencia que formulen las partes. (Cfr. Fallo de esta Sala Plena N° 59, de fecha 7 de julio de 2015, expediente N° 2009-189, caso: Audio Rocca Osorio contra Edinson Villalobos Acosta) En tal sentido, esta Sala Plena en sentencia N° 70, de fecha 14 de diciembre de 2006, expediente N° 2006-157, (caso: Siderúrgica del Turbio S.A. SIDETUR, Planta Casima), estableció: “(…) debe advertirse que para la tramitación y decisión de las solicitudes de regulación de la competencia que realicen las partes en un proceso, el artículo 71 del mismo Código establece que dicha regulación ‘se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia’, el cual, a su vez, ‘remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación’; así pues, en principio son los Tribunales Superiores de la Circunscripción a la cual pertenece el Tribunal que determinó su propia incompetencia, los llamados a decidir la solicitud de regulación de la competencia que formulen las partes”. (Destacado de la Sala) Dicho criterio, arriba transcrito fue reiterado por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo N° 82, de fecha 2 de noviembre de 2011, expediente N° 2011-301.
Dispositiva
1) Que es INCOMPETENTE para el juzgamiento de la solicitud de regulación de competencia incoada por la ciudadana Janette Sánchez Armas, debidamente asistida judicialmente por la ciudadana abogada Cioli Yasmín Olivares, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de junio de 2018. 2) Que la COMPETENCIA para el conocimiento de la incidencia de autos corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a bien corresponda por distribución del actual asunto.