Sentencia N° 43 — Sala Plena del TSJ, 18 de abril de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 43, Exp. 2018-000006, 18/07/2018
Expediente2018-000006
PonenteYván Darío Bastardo Flores
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2018-04-18
DecisiónCOMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. El caso se refiere a una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, donde se alega la responsabilidad del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda. La Sala Plena determinó que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente es el competente para conocer de la apelación interpuesta por el demandante, reafirmando la importancia de la seguridad jurídica y la confianza legítima en el proceso judicial.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada, en virtud del conflicto de no conocer, suscitado entre el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que le CORRESPONDE al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, la competencia para conocer de la apelación interpuesta por el demandante, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

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