Sentencia N° 43 — Sala Plena del TSJ, 20 de junio de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 43, Exp. 2017-000073, 27/06/2017
Expediente2017-000073
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2017-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, admitió la solicitud de antejuicio de mérito presentada por el ciudadano Pedro Carreño contra la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, por presuntas faltas graves en el ejercicio de su cargo. La decisión se fundamenta en la necesidad de evaluar si existen méritos para el enjuiciamiento de la Fiscal, en virtud de las acusaciones de incumplimiento de deberes y actuaciones que atentan contra la respetabilidad del Consejo Moral Republicano. La Sala argumenta que el antejuicio de mérito es una prerrogativa procesal que protege a los altos funcionarios del Estado, permitiendo que se evalúen las denuncias en su contra de manera justa y conforme a la ley. Se establece que la solicitud de Carreño se basa en varios artículos de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, que regulan las faltas que pueden llevar a la remoción de un funcionario público. Finalmente, se ordena la convocatoria a una audiencia pública para tratar el caso, garantizando el derecho a la defensa de la Fiscal General y la transparencia del proceso judicial.

Extracto de la motiva

(…) el criterio sostenido por la jurisprudencia patria asume la tesis de la dualidad del ejercicio del ius puniendi del Estado, estableciendo como elemento diferenciador el telos perseguido por una u otra manifestación de la potestad punitiva. Así las cosas, observa esta Sala que según el criterio establecido, la potestad punitiva del Estado corresponde al campo de estudio y aplicación del Derecho Penal, cuando la conducta antijurídica haya sido catalogada como tal, siendo necesario castigar dichas conductas a los efectos de mantener la paz social, como única herramienta para la consecución del bien común. Es justamente por esta razón que el castigo tradicionalmente y generalmente aplicado es la pena de privación de libertad. De otra parte, el objeto de estudio y aplicación del Derecho Administrativo Sancionador, es el ejercicio de la potestad punitiva realizada por los órganos del Poder Público actuando en función administrativa, requerida a los fines de hacer ejecutables sus competencias de índole administrativo, que le han sido conferidas para garantizar el objeto de utilidad general de la actividad pública. De tal suerte que no se concibe una sentencia penal sin juicio, tampoco es legítima la imposición de una sanción administrativa sin la previa sustanciación de un procedimiento administrativo. Toda sanción administrativa se formaliza mediante un acto administrativo, para cuya formación es necesaria la sustanciación previa de un procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio es, entonces, el conjunto concatenado de actos que deben seguirse para imponer una sanción administrativa. Dicho procedimiento tiende, fundamentalmente, a cumplir dos objetivos. En primer lugar, constituye un mecanismo de corrección de la actividad administrativa, desde que permite al órgano con potestad sancionadora comprobar fehacientemente si se ha cometido algún incumplimiento de una falta; en segundo término, es el medio que asegura al presunto infractor, ejercer su derecho a la defensa, alegando y probando lo que le resulte favorable y controlando, a la par, la actuación de su juzgador. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conteste con los criterios expuestos por la Sala Constitucional acerca del derecho a la defensa en sede administrativa, en sentencia Nº 00965 de fecha 02-05-2000 (Exp. N° 12396), indicó que la violación del derecho a la defensa en la actualidad corresponde al debido proceso de las actuaciones administrativas, consagrado en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Se admite la solicitud de antejuicio de mérito presentada por el ciudadano Pedro Carreño contra la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz. Se ordena convocar a una audiencia pública y notificar a las partes involucradas.

Palabras clave

antejuicio de méritoFiscal GeneralLuisa Ortega DíazPedro Carreñofaltas graves

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