Sentencia N° 43 — Sala Plena del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 43, Exp. 2014-000004, 24/03/2015
Expediente2014-000004
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSU COMPETENCIA
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por voceros del Consejo Comunal 'LLALOMAR' contra funcionarios del 'Censo Comunal 2013'. La Sala Electoral había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir sobre el caso. Se determinó que la negativa de registro del Consejo Comunal no constituía una omisión en un proceso electoral, por lo que correspondía a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer del recurso.
Extracto de la motiva
Habiéndose establecido que no se trata de una actuación de naturaleza electoral, corresponde a esta Sala Plena determinar cuál es el Tribunal competente para conocer la pretensión ejercida, teniendo en cuenta que se trata de una actuación material o vía de hecho imputada a funcionarios adscritos a un órgano administrativo, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales en el ejercicio de funciones administrativas [la realización de un censo o registro], por lo que ello debe realizarse con base en el artículo 24, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa según el cual: “Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) 4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las autoridades a las que se refiere el numeral anterior. (…)”. Debido a que las vías de hecho no son imputadas a las máximas autoridades de los órganos de rango constitucional y tampoco a autoridades estadales o municipales, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo), el conocimiento y decisión del “recurso contencioso administrativo con pretensión conjunta de amparo cautelar” ejercido contra las vías de hecho imputadas a los funcionarios del “Censo Comunal 2013”, adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. Así se decide.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para decidir la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer el 'recurso contencioso administrativo con pretensión conjunta de amparo cautelar' ejercido por los ciudadanos Maritza Rodríguez, Lesbia García y Hugo Cobarrubia, actuando como voceros principales del Consejo Comunal 'LLALOMAR' corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso administrativoamparo cautelarvías de hechoorganismos administrativos