Sentencia N° 43 — Sala Plena del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 43, Exp. 2011-000265, 18/07/2013
Expediente2011-000265
PonenteDr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La controversia surgió a raíz de una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Sociedad Mercantil Mantenimiento Sánchez Milano C.A. contra el Consorcio Oranca - Parque Central C.A., en la que se cuestionaba la competencia de los tribunales para conocer del caso.
La Sala determinó que el conflicto debía ser resuelto por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil, dado que la acción no estaba dirigida contra un ente público, sino entre dos sociedades mercantiles. Se estableció que la naturaleza del contrato en cuestión no era administrativa, lo que excluía la jurisdicción contenciosa administrativa de conocer el caso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil para que decidiera sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
Extracto de la motiva
Ciertamente debe entenderse-salvo disposición en contrario que en aquellas pretensiones en donde sea parte el Estado según los distintos niveles de su distribución político territorial y las formas de descentralización, existirá un fuero atrayente a favor de la jurisdicción contenciosa administrativa (rectius: competencia), para entrar a conocer y decidir tales pretensiones. Es claro pues, que el ámbito de la jurisdicción contenciosa administrativa se limita en razón de que en esa relación jurídico procesal debe intervenir una persona jurídico estatal ya sea de derecho público o privado, y en donde primordialmente se someten a control judicial actos, hechos y relaciones jurídico administrativas, esto es, conductas originadas por la actividad administrativa…En el caso de autos no puede dejar de observar este Juzgado Superior los sujetos procesales que integran la presente relación jurídica procesal, a saber, la sociedad mercantil Mantenimiento Sánchez Milano C.A.,y la sociedad mercantil Oranca Parque Central C.A., con lo que se desprende que la acción por cumplimiento de contrato no está dirigido contra un ente territorial, instituto autónomo, empresa ni ninguna otra institución en que la República, algún estado o municipio tenga participación activa, por lo cual no se justifica que sea la jurisdicción contencioso administrativa la competente para conocer y decidir una acción en donde las partes son dos sujetos de comercio. Asimismo, del escrito libelar como de la contestación realizada por la parte demandada, es claro que el contrato por medio del cual las partes se vincularon y adquirieron obligaciones recíprocas, no es un contrato administrativo, a saber, que una de las partes contratantes sea un ente público, que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y, como consecuencia de lo anterior, la presencia de clausulas exorbitantes de la Administración. Aunado a lo anterior, debe precisar este Juzgado Superior que la motivación asumida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al señalar que los autos ‘…se refieren a una demanda de tercería interpuesta por el apoderado judicial de la firma mercantil Oranca Parque Central, C.A. contra el Estado Lara (…) circunstancia ésta que en criterio de este Jurisdicente, la presente acción de tercería interpuesta contra el Estado Lara, es de materia Contenciosa Administrativa…’ se aparta de toda comprobación mínima de los elementos que cursan en la presente causa, pues en ningún momento se puede evidenciar la existencia de una pretensión de tercería en contra de la Gobernación del Estado Lara, por lo que carece el fallo declinante de una determinación precisa respecto a la presunta competencia que atribuyó a este Juzgado Superior. Así las cosas, en el asunto que nos ocupa no puede considerarse en esta oportunidad como elemento determinante la existencia de un contrato administrativo, debido a que el título invocado por la parte actora está sustentado en un contrato privado suscrito sólo por dos particulares, en el juicio no se verifica que la Administración Pública tenga legitimación activa o pasiva como para modificar la competencia de la causa, no se está sometiendo al control jurisdiccional la interpretación, cumplimiento o validez de un contrato administrativo ni conductas originadas por la actividad administrativa, y finalmente, el fallo que eventualmente se dicte sólo se pronunciaría sobre la relación jurídica que vincula a la sociedad mercantil Mantenimiento Sánchez Milano C:A, y la sociedad mercantil Oranca Parque Central C.A.
Dispositiva
1- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
2- Que le CORRESPONDE al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la competencia para decidir el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, la “Sociedad Mercantil Mantenimiento Sánchez Milano C. A.”, contra el auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que admitió llamar a la Gobernación del Estado Lara, como un tercero a la causa.
3- Se ORDENA la remisión del expediente, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.