Sentencia N° 43 — Sala Plena del TSJ, 6 de julio de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 43, Exp. 2009-000193, 05/10/2011
Expediente2009-000193
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil y la Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción fue presentada por Kenia Mercedes Rojas para el reconocimiento de una unión concubinaria con Antoine Khalil Harbieh, con quien tuvo un hijo. La Sala determinó que el asunto debía ser conocido por el Juzgado Civil, argumentando que la acción era de naturaleza civil y no afectaba directamente los derechos del menor involucrado.
Extracto de la motiva
La Sala Plena, al analizar el conflicto de competencia, establece que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil es el competente para conocer de la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, dado que las partes son mayores de edad y no se afecta directamente el interés de un menor. Se argumenta que la acción es de naturaleza civil, regulada por el Código Civil, y que no se involucran derechos de niños o adolescentes que requieran la intervención de los tribunales de protección. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no contempla la competencia de los tribunales de protección para conocer de acciones meramente declarativas entre adultos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1:- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre la Sala de Juicio Nº 8 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que le CORRESPONDE AL JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer de la presente acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria.
Palabras clave
conflicto de competenciaunión concubinariatribunales de protecciónderechos de los niños