Sentencia N° 43 — Sala Plena del TSJ, 30 de junio de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 43, Exp. 2009-000178, 03/08/2010
Expediente2009-000178
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-06-30
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en el contexto de una demanda de expropiación presentada por la Corporación Venezolana de Guayana. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir el asunto.
La decisión se fundamenta en la normativa vigente sobre expropiaciones, destacando que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil conocer de las demandas de expropiación por causa de utilidad pública interpuestas por entes públicos distintos a la Nación. La Sala Plena reafirmó que la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Finalmente, se exhorta al Juzgado correspondiente a notificar a la Procuraduría General de la República, dado que están involucrados intereses patrimoniales de la República, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre tribunales con competencia civil y contencioso administrativo, por tanto, de conformidad con el criterio antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer y decidir el presente conflicto negativo de competencia. Así se decide.
En el caso sub iudice la demanda de expropiación por causa de utilidad pública o social, interpuesta por la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), contra la sociedad mercantil Recuperaciones Banconac C.A. y propietarios, ocupantes, poseedores o arrendatarios de la parcela de terreno Nº 214-ZE-01, fue presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que se declaró incompetente por la materia, con apoyo, entre otras, en sentencia Nº 1900 de fecha 27 de octubre de 2004, de la Sala Político Administrativa (Caso: Marlon Rodríguez Vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda), la cual “(...) en ningún momento modificó el régimen de competencias establecido para los casos de expropiaciones por causa de utilidad pública o social”.
Al respecto, la misma Sala Político Administrativa, en sentencia Nº 2589 de fecha 21 de noviembre de 2006, al comentar el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social del 6 de noviembre de 1947, señaló: (...) las solicitudes de expropiación por causa de utilidad pública que, en los casos como el de autos, sean intentadas por cualquier ente público distinto a la Nación, entendida ésta como la República, deben ser conocidas y decididas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil de la jurisdicción donde esté ubicado el inmueble.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la referida Circunscripción Judicial; 2) Que la COMPETENCIA para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
expropiaciónutilidad públicaconflicto de competenciaTribunal Supremo de JusticiaEstado Bolívar