Sentencia N° 43 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 43, Exp. 2006-00201, 01/03/2007
Expediente2006-00201
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionado con una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra Alfredo Valera. La controversia surgió debido a la naturaleza del contrato de arrendamiento, que estaba vinculado a una relación laboral previa entre las partes. La Sala determinó que la competencia correspondía a la jurisdicción laboral, dado que el contrato de arrendamiento se originó en el contexto de una relación laboral.

Extracto de la motiva

La demanda que da origen a este juicio (…) por cumplimiento de contrato de arrendamiento, y que este contrato de arrendamiento de vivienda nació como consecuencia de una relación de trabajo entre el demandante y el demandado. Establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ‘…La competencia por la materia se determinara (sic) por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan...’ Así mismo el artículo 29 en su numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, refiere que los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer asuntos contenciosos con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones de contrato de trabajo y de la seguridad social. En consecuencia siendo que el contrato de arrendamiento a que se refiere la demanda nace con ocasión de una relación laboral, que es un hecho social de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución Bolivariana de Venezuela (sic). Concluye este sentenciador que no debe pronunciarse sobre las cuestiones previas alegadas en la presente causa y por el contrario se declara incompetente para conocer el presente juicio de Resolución de contrato de arrendamiento por causa de la relación laboral; en virtud de que la competencia está unidad (sic) al principio de que todos deben ser juzgados por el Juez natural.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Que la competencia para conocer la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento ejercida por el apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra el ciudadano ALFREDO VALERA, antes identificado, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones, con oficio, al mencionado Juzgado.

Palabras clave

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