Sentencia N° 43 — Sala Plena del TSJ, 6 de agosto de 2003
TSJ/SP, Sent. N° 43, Exp. 2000-11/12, 07/10/2003
Expediente2000-11/12
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2003-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de antejuicio de mérito presentada por el Diputado José Francisco Herrera Fonseca contra el Gobernador Eduardo Cateno Lapi García, por el delito de difamación. Se establece que la víctima puede solicitar el antejuicio, pero el procedimiento debe ser fundamentado y seguir las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que hay mérito para el enjuiciamiento del Gobernador, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (en Sala Plena), la de declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento, entre otros altos funcionarios, de los Gobernadores y Gobernadoras de los Estados. Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde al máximo Tribunal, declarar, previa querella del Fiscal General de la República, si hay o no mérito para el enjuiciamiento de dichos funcionarios y, a su vez, el artículo 36 ejusdem autoriza a este alto funcionario para, mediante querella, solicitar la declaratoria de mérito para el enjuiciamiento de estos elevados personeros del Estado. La sentencia de la Sala Constitucional, de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de junio de 2002 (expediente Nº 2002-1015), manejó el criterio de que quien tenga la condición de víctima podrá solicitar el antejuicio con independencia del Ministerio Público. Sostiene, no obstante, que el planteamiento de dicho procedimiento corresponde a este órgano del Poder Público, con base en los hechos investigados. De la interpretación de este texto de obligatorio cumplimiento se infiere que la víctima, como ocurre en el procedimiento ordinario, puede constituirse querellante en el antejuicio siempre y cuando lo haya hecho el ciudadano Fiscal General de la República.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación de la misma a los fines consiguientes.
Palabras clave
antejuiciodifamaciónGobernadorquerellavictimaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte Suprema de Justicia